En virtud de lo ya señalado, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía y Ordenar la Captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo orden de captura al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Pu.....