Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de, interpuesta por el Abogado Rafael Urbina V, Defensor Privado, a favor de los acusados EDGAR DARIO CHIRINOS, MIGUEL y WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO; de que se les conceda el cambio de la medida que sobre ellos versa por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no han variado las circunstancias de hecho y de derecho que originaron la imposición de la medida privativa de libertad. Cúmplase. Notifíquese.