En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos OSMAN JOSUÉ MARCANO GUEVARA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; AGAVILLAMIENTO y POSESION DE SUSTANCIAS TUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 Código Penal y articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, a cumplir la pena de ONCE AÑOS (11) DE PRISIÓN y JULIO AURELIO GIL RAMIREZ, por la comisión de los delitos de ROBO .....