Se declaran responsables penalmente los adolescente los adolescentes ------------------------ de la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, con las agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 numeral 8 ejusdem, con aplicación preferente de los artículos 218 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio del niño ---------------, y en consecuencia se le impone la sanción de privación de libertad que deberá cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas, por el lapso de un (1) año de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en forma sucesiva la sanción de las reglas de conducta por el lapso de dos (2) años, las cuales son las siguientes: 1.- Continuar con sus estudios de educación básica, diversificada y superior, en virtud de lo cual deberán presentar ante el Tribunal correspondiente tri.....