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De los criterios anteriormente asentados se evidencia que efectivamente el lapso para interponer las apelaciones contra sentencias que resuelvan incidencias durante el iter procesal de los casos ventilados a través del procedimiento breve de conformidad con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es de tres (03) días de Despacho siguientes a la publicación. Por todos los razonamientos y las decisiones de instancias anteriormente descritas este Tribunal acuerda no oír y declarar inadmisible la solicitud de Apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte actora, por extemporánea por tardía. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Alva
Exp. N° 2009-1560