DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, plenamente identificadas en autos, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2°) DECIDE no cerrar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo y 3°) se ORDENA a las partes que una vez se materialice el acuerdo transaccional soliciten ante esta Instancia el cierre del expediente, para su posterior remisión al Archivo Judicial.