Este Tribunal Penal Segundo de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano Cecilio José Jiménez, titular de la cedula de identidad N° 10.658.600, ampliamente identificado al inicio, por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Barrios Cortés, y deja sin efecto las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas en la audiencia de presentación de fecha 18 de Febrero 2004. Así se decide.- .Las partes quedaron notificadas de ésta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales.