Se dictó AUTO DE APERTURA A JUICIO en el presente asunto en el cual se encuentra como acusado JOSE ALFREDO GUAPO GONZALEZ, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 2 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se admite la acusación totalmente, se admiten los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico por considerarlos utiles, pertinentes, necesarios, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 14-03-2006.