"Es imprescindible dejar sentado el carácter sentenciador del auto acumulatorio de delitos y penas, vista la aplicación impretermitible de las disposiciones procesales de orden público, tal el caso que nos ocupa, donde el penado purga penitencia de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, producto de sentencia de este Tribunal causada en una autoría criminal de delitos y sus penas, que por vía de acumulación, es a ella la fijación de un nuevo y único término penitenciario. Y así se decide".-
Una vez actualizado al día de hoy dicho cómputo penitenciario mediante su expresión en días de la sentencia acumulatoria, obtenemos la cifra de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA DÍAS, de cuyo total resta el penado a su favor por pena cumplida a la fecha TRES AÑOS, SEIS MESES Y TRECE DÍAS, es decir, UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÍAS; que una vez deducido dicho lapso del requerido para causar el beneficio, consistente en UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS DÍAS CON 05 HORAS ( ¼ o 25% de dicha .....