DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. Hernando Solano Mata, en su carácter defensor del ciudadano MANUEL ALEXI CELIS LEAL, mediante la cual requiere la revisión de la medida de privación de libertad decretada en contra de su defendido y su sustitución por una menos gravosa, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al efecto las medidas establecidas en el artículo 259 y 256 ordinal 3°, 4°,5°, 6° y 9° ambos del citado texto adjetivo penal, las cuales consta en 3°) La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe, es decir el imputado de autos deberá presentarse ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial los días Lunes de cada semana entre un.....