Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos SERGIO ENRIQUE RONDÓN CASTILLO y YELITZA COROMOTO BRAVO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.418.583 y V-10.657.605, respectivamente, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 21 de julio de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño y anotado bajo el Nº 77 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado. Expídanse las copias que las partes soliciten.-