PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, instaurada por la ciudadana SILVIA MIREYA BUENO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.469.535, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS, ambos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (151.696,82 Bs.).
TERCERO: En cuanto a la corrección monetaria o indexación de conformidad con lo establecido en el articulo 16 literal "f" de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y siguiendo el criterio de la Sala Constitucional en sentencia Nº 2771 del 24 de octubre del 2003, la misma no procede este concepto por cuanto la demandada es un ente Municipal, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por .....