Este Juzgador, para admitir la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos observó, que la ley adjetiva que rige el proceso penal venezolano, en su artículo 376 establece que la oportunidad para admisión de los hechos, es en la audiencia preliminar por lo que admitió la solicitud de aplicación de dicho procedimiento. Así se decide.-
Concierne a este Juzgador imponer de inmediato la sentencia que corresponde, por lo que debe establecer la pena a ser aplicada. El delito de Posesión ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas contempla una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión de conformidad con el artículo 36 de la Ley sustantiva. Siendo que la pena normalmente aplicable es el término medio el cual resulta de la sumatoria de los dos límites divididos entre dos de lo que se obtiene que en el presente caso, la pena sea de cinco (05) años de prisión. En observancia de las circunstancias atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74 ordinal 4°.....