Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y se le declara libre de toda responsabilidad penal en lo que a este delito se refiere.
De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código orgánico Procesal penal CESAN las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 26SEP2004.
Regístrese, notifíquese, asiéntese en el Libro Diario y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez
Abg, Manuel Gómez Brito.
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