Por los razonamientos de hecho y de derecho explanados supra, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA ACCION REIVINDICATORIA intentada por la demandante CRISTINA MAGDALENA BRAVO, suficientemente identificada en autos, en contra de la ciudadana MARIA TARQUINA TORRES, también identificada en autos. En consecuencia, se condena en costas a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión no se produce en la oportunidad procesal correspondiente, se ordena notificar a las partes a los efectos del artículo 25l y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este .....