PRIMERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario correspondiente, Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal CONSISTENTES EN presentarse ante el Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, con sede en San Fernando de Atabapo los días viernes de cada semana, la prohibición de salida del Estado Amazonas, o del País, sin autorización del Tribunal, y la prohibición de acercarse a la víctima adolescente Belkys Malvina Cuiche López. En consecuencia se ordena librar Boleta de Excarcelación. TERCERO: Las partes quedan notificadas en el presente acto sobre la presente decisión.