Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: 1) Génesis Aldana, 2) Carlos Augusto Caraballo, 3) Juan Francisco, 4) Marcelo Dos Santos, 5) José López, 6) Francisco Rodríguez Cardozo, 7) Jefrey Betancourt Rojas, 8) José Maria Santos, 9) Balsemio Suárez, 10) Jhonn Vallisti, 11) Albis Valtemi, 12) Dasilva Vaumil, siendo dos de ellos de nacionalidad colombiana y diez de nacionalidad brasilera, a quienes la Representación Fiscal les imputó la comisión del delito de Degradación de suelo, topografía y paisaje y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previstos y sancionado en los artículos 43 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente. Por estar llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga por el procedimiento ordinario.