Así, en el caso sub iudice, y en aplicación de los criterios señalados de manera indubitable, este Tribunal Superior en el caso sub examine evidencia que la Inspectoria del Trabajo del Estado Amazonas, no realizo notificación alguna la Gobernación del estado Amazonas del auto de fecha 04 de marzo del 2013, mediante el cual se abstiene de admitir la solicitud realizada por la Gobernación del Estado Amazonas, de autorización para despedir a la ciudadana Infante Olivo Marian Gabriela, plenamente identificada en autos; siendo la Notificación una de las prerrogativas procesales de la República; por ende no puede operar la caducidad a quien no ha sido notificado o avisado de que sus intereses han sido afectados, por lo tanto resulta procedente declarar con lugar el recurso de apelación propuesto, anulándose la decisión recurrida, aspecto que conlleva a ordenar la reposición de la causa al estado de que el juez a quo, se pronuncie sobre la admisión de la pretensión deducida, sin apreciar la .....