Cesan las presentaciones por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, según lo pautado en los artículos 645, 646 y 647, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. se solicita al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial que presente a la mayor brevedad posible, un informe sobre la problemática familiar que presenta la adolescente -, a los fines de remitirlo al Consejo de Protección de esta localidad y así darle continuidad al presente caso.