Como consecuencia de lo anteriormente establecido, se ordena remitir inmediatamente la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana AMELIS MARIANA RAMIREZ CARRASQUEL al Tribunal colegiado competente, a los efectos de que se pronuncie sobre la admisión de la misma, la sustancie y decida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.