ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, nacido en fecha RESERVADO, de 15 años de edad, de profesión u oficio: estudiante en la Escuela RESERVADO, séptimo grado, hijo de IDENTIDAD RESERVADA, y de IDENTIDAD RESERVADA, domiciliado en el Barrio RESERVADO, casa S/N de color Blanco, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, nacido en fecha RESERVADO.....