Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal, en lo que concierne a que se califique la Aprehensión en flagrancia, al considerar quien aquí decide, que los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran satisfechos, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE MANUEL FUENTES, ALEXANDER LA ROSA LA ROSA, y JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, por la presunta comisión de los DELITOS DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con las Agravantes del Articulo 6, numerales 1, 2, y 3 de la supra mencionada Ley, y SE ACUER.....