Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por JAVIER EMILIO PADRON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.620.044 debidamente asistido por los profesionales del derecho ANA PARDO y LEDYS SOTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.964.792 y 1.569.965, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.069 y 99693 respectivamente, con domicilio procesal en Avenida Aguerrevere, Edificio Katumare, Planta.....