Ahora bien, considerando que si bien es cierto se han adelantado actos del debate, no menos cierto es, que a los fines de mantener incólume el principio de inmediación, concentración y continuidad del juicio los cuales constituyen pilares fundamentales sobre los cuales se edifica el sistema acusatorio actual y se erige como parte de los principios rectores del proceso venezolano tal y como lo ha enfatizado la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 07-95, de fecha 17JUL2007, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte, es por lo que, ante la imposibilidad de reanudar el debate, dentro de los plazos legales estatuidos para garantizar la concentración y continuidad del juicio, lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado en la presente causa seguida al ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.019.848, natural d.....