Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto que efectivamente se dio cumplimiento al Acuerdo Reparatorio ya pactado por las partes y no habiendo objeción del Representante del Ministerio Público, y de la víctima, en virtud de lo anteriormente expuesto se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extiguido la acción penal, por cuanto se dio cumplimiento del Acuerdo Reparatorio pactado por las partes en la audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 -10-2005, y previa la opinión aprobatoria del Representante del Ministerio Público, y por cuanto éstas, prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; SEGUNDO: Se suspenden las medidas cautelar.....