ordena expedir Constancia de Colocación Familiar de la niña EULALIA GLADIMAR TAPO MONTE, en el hogar de la ciudadana SILVIA MARINA TAPO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.414.369, domiciliada en el Sector Alto Carinagua, tía paterna de la niña antes mencionada. Igualmente se ordena librar oficios a la Defensoría Shamani y a la Seccional Amazonas del Instituto Regional de la Mujer del Estado Amazonas (INAMUJER) solicitando lo acordado en la Dispositiva de la sentencia. Líbrese los oficios respectivos.