Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Acuerda dada la importancia y trascendencia de la recaudación oportuna de los documentos que acreditan las actividades laborales y educativas que desempeñan los reclusos y reclusas durante su reclusión, oficiar de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al Director del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, por el cual se le solicita la remisión a la brevedad posible de los recaudos de la penada ANA MARIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.258.865, quien se encuentra recluida en el Retén Policial Femenino de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los efectos de garantizar el pronunciamiento oportuno.....