Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. MAGNO BARROS, en su carácter de defensor de imputado de autos ciudadano RONALD ANTONIO FUENTES HOYOS, mediante la cual requiere la realización de la practica de Prueba Anticipada de Inspección de las Oficinas de Guardería Ambiental del estado Amazonas, por cuanto la misma no reúne los requisitos de del articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal