Ahora bien, en virtud de los hechos manifestados y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incursa en la causal establecida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena, pues la inhibición aquí planteada no paraliza el curso de la causa, y así mismo se ordena apertura y remitir Cuaderno separado contentivo de las actuaciones relativas a la Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada y, de la revisión de la presente causa, se observa que la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal Dra. América Vivas, se inhibió de conocer la presente causa, en fec.....