Se dictó AUTO DE ACUERDO REPARATORIO en el presente asunto, en el cual se encuentra incurso el acusado JUAN CARLOS CONDE CONDE, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, haciendo uso en esta opotunidad de la Audiencia Preliminar de la presente Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso, ofreciendo cancelar la cantidad de CIEN MIL (100.000,00 BS) Bolívares el día VIERNES 19 de MAYO del presente año, por lo que la victima en el presenta caso acepta lo propuesto por el acusado.-