Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que el penado AMILKAR GREGORIO VIDA GUAPO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.561, natural de Puerto ayacucho-Estado Amazonas, nacio el 09JUL87, de estado civil soltero, de profesion u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio 5 de julio al lado de la familia Piñate, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Legislador para la procedencia de la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, tomando en consideración el tiempo cumplido a la fecha, es decir mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, resulta procedente y ajustado a derecho, ACORDAR a favor de de Puerto Ayacucho, estado Amazo.....