PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en virtud que la conducta del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD se ajusta al supuesto de hecho, consagrado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: este órgano jurisdiccional a instancia de la representación fiscal se decreta la detención en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Amazonas, para la identificación del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: a los fines de la identificación requerida, que comporta la detención preventiva del adolescente de auto, hasta por noventa y seis horas, este Tribunal ordenó librar boleta de encarcelación. En fecha 23ABR2005 la Abg. Carmen Teresa España Espinoza, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia plena en materia de responsabilidad penal de adolescente, mediante escrito a este Juzgado especializado, donde entre otras cosas solici.....