PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: "Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público..."; en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de Junio del año en curso, cuando funcionarios adscritos al Comando de la Guarnición Militar de esta localidad, en operativo de patrullaje efectuado en el Parque Nacional Yapacana, aprehendieron al adolescente imputado, el cual se encontraba en compañía con unos adultos, en áreas especiales protegidas por la ley nacional. Se declara procedente la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y .....