Declara sin lugar la apelación interpuesta, por cuanto esta Corte de Apelaciones observa que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, así como el ordinal 1° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se confirma la decisión emanada del Juzgado Primero con Funciones de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 17MAR2003, fundamentada en esa misma fecha, dictada con motivo de la celebración de la Audiencia de Presentación realizada en causa seguida al acusado ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, antes identificado, por la cual se decreta la flagrancia y además la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado