Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha 25 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas, fije nueva oportunidad para la Celebración de la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.
TERCERO: SE ANULA, el fallo apelado. ASI SE DECIDE.
CUARTO: No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo
QUINTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de origen, una vez quede firme la presen.....