En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR NERIO JOSE MORENO GUEVARA, contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal con motivo de la audiencia preliminar celebrada el 11/06/2015, en el asunto principal XP01-P-2015-001739, y debidamente fundamentada en la misma fecha, mediante la cual ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de FIGUEIRA ALAYON JOSE LUIS, CAMICO PEREZ LUIS ARGENIS, por la presunta comisión de el delito TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS Y MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal que r.....