Por los razonamientos que anteceden y en base a las disposiciones y Jurisprudencias citadas, Jurisprudencias que se acoge en todas y cada una de sus partes, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando en sede Mercantil, declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoada por el Abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, en contra de la ciudadana MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, todos plenamente identificados en la narrativa del presente fallo por disposición expresa de la Ley, de conformidad con los artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 643 y 644 eiusdem.