En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada a la incompetencia del tribunal, por la cuantía.