Así las cosas, se tiene que siendo que la prueba de la posesión es vital y necesaria a los fines de la instauración del interdicto posesorio, y visto que con las documentales aportadas la misma no ha sido plenamente demostrada, esta juzgadora ordena la ampliación de las pruebas producidas en lo relativo a la posesión ejercida sobre la cosa, y se abstiene de admitir la acción hasta tanto conste en autos lo requerido. Así se decide.