Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de embargo preventivo solicitada por la apoderada de los actores, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.