Declara sin lugar la solicitud de medida cautelar presentada por el abogado JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR en su condición de defensa del acusado y en consecuencia NIEGA la sustitución de la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° 12.629.851, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Amazaonas a quien se le sigue juicio por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.