Se, DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:
PRIMERO: Una vez decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de su fácil ubicación.
SEGUNDO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre los niños (Identidades Omitidas).
TERCERO: los niños (Identidades Omitidas), permanecerán bajo la guarda de su madre la ciudadana KATE JEANNIFFER GASPAR GUTIERREZ, con quien están vivien.....