Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del abogado JOE JAFET GUERRERO ALVAREZ, defensor del ciudadano DIXON CANDELARIO PAYEMA, y como consecuencia de ello, SUSTITUYE la medida cautelar concerniente a la Detención Domiciliaria, y en su lugar se impone el deber de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En lo que respecta al acusado LEOPOLDO JOSE DAVILA, se SUSTITUYE la medida cautelar concerniente a la Detención Domiciliaria, y en su lugar se impone el deber de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo.....