TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida a OMAR CHIPIAJE ALVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-26.837.872 y ELISA GARCIA INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.499.052, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORGE CARDOZO, de conformidad con el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.