Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al pago al cual han llegado las partes procesales y siendo que los términos en que se llevo a acabo el convenimiento no es contrario a las buenas costumbres, ni al orden público, y en consecuencia se imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al escrito de transacción y sus recaudos correspondiente al pago convenido por las partes en este proceso, en las mismas condiciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.