Este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se cambia la medida de privación de libertad por la de semilibertad al joven adulto sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en el articulo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente igualmente pasa a decretar el cese de la medida privativa de libertad prevista en igualmente en el articulo 647 literal "h" ejusdem. SEGUNDO: Oficiar a la Comandancia General de la Policía de estado, a los fines de que haga las diligencias respectivas ante las autoridades competentes, para que se le de cumplimiento estricto al articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: El joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), deberá cumplir la SANCION DE SEMILBERTAD por.....