Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIEMRO: Se NIEGA la Formula Alternativa de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, interpuesto por el ciudadano, JEAN CARLOS DUQUE, Venezolano, de 24 de edad, soltero, hijo de ROSA DUQUE (V), de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 10/11/1985, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.642, por no existir pronostico de conducta favorable del penado, de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico especializado.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y al penado. Cúmplase.