En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, dictada conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Remitir oficio al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas y al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta entidad regional a los fines de informarles que este Tribunal ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, de fech.....