Actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el asunto seguido contra el ciudadano JHON JAIRO PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° E- 80.411.504, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 ultimo aparte ejusdem, con las circunstancias agravantes genéricas del articulo 77, numerales 1°, 5°, 8°, 11° y 12° ibidem y Lesiones Personales de Carácter Gravísima previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente Albert Alexis Guillen Flores, por cuanto quien ejerce la defensa privada es la Abg. Edita Frontado, y quien a su vez es mi hermana; todo ello en virtud que violaría el principio de imparcialidad al conocer de la misma...