la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda Rebajar la pena del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS quién deberá cumplir NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 278 del Código Penal, ello de conformidad a lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el abogado JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, en su condición de Defensor Público Primero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, a favor .....